Debido a las comunicaciones de propietarios y operadores de hoteles que se encuentran en construcción, en las que se recomendaba ampliar el plazo de entrada de la documentación para acreditar la totalidad de los avances de las obras constructivas que se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 1235 del 28 de junio de 2017 con la cual amplia el plazo hasta el 28 de febrero de 2018 para que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, pueda entregar la documentación que demuestre los avances de obras en la construcción de la infraestructura hotelera ejecutada hasta el 31 de diciembre del año 2017.
El Ministerio de Salud recuerda que, de acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 de Código General del Proceso, cuando el servicio de salud sea suministrado por particulares, se pueden embargar los bienes utilizados en la prestación de dicho servicio, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de las empresas industriales.
En un esquema de prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, en el que hay lugar a realizar actividades necesarias que se prestan de manera separada por diferentes operadores (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución), al estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar y ser concurrentes con el objeto y naturaleza del contrato principal de alimentación, están excluidas del impuesto a las ventas en los términos del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En cuanto a los efectos contables que pueden generar errores no materiales en la sumatoria de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de la entidad; el CTCP señala que el marco conceptual establece que el “patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”; de ello se puede inferir la existencia de una igualdad en la ecuación contable. Para lo anterior, es posible que en los estados financieros que sean presentados en miles de millones, al realizar ajustes se generen diferencias que no son materiales, en los totales y subtotales de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Por ello, la administración podrá establecer una política para contabilizar estas diferencias, dependiendo de factores específicos de la entidad y de las necesidad de información de los usuarios de los estados financieros, considerando el principio de materialidad señalado en los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015.
En torno a la modificación del valor nominal de las acciones y su implicación en la composición accionaria, cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones; sin embargo, y de modo excepcional, es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. Al respecto, la Supersociedades indica que el aumento de capital por esta última vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y, por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista o que, por regla general, todos consientan en variar dicha proporción.
La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.
Dado que el impuesto pagado en la adquisición de un activo no es recuperable ni reembolsable, debe formar parte del costo del mismo, puesto que las normas aplicables para los tres grupos indican que los impuestos no recuperables forman parte de la medición de los elementos de propiedades, planta y equipo.
El CTCP señala que si una sociedad a 31 de diciembre de 2016 no cumple con los topes establecidos en la norma para tener revisor fiscal, deberá contar con dicha figura hasta cuando se cumplan todos los compromisos correspondientes a la vigencia 2016, entre ellos, la declaración de renta y el dictamen de los estados financieros de dicho período.