La Dian puede considerar como proveedor insolvente a un deudor que en el proceso de cobro no incluyó todos sus bienes para determinar la base que le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias. Son varias las incidencias tanto para el que tenga dicha calidad como para el que le compre o pague.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la DIAN catalogue como proveedores ficticios, serán notificadas con este calificativo mediante resolución, y el mismo se levantará luego de trascurridos 5 años de haber sido efectuada la calificación.