Mediante Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario aplicable para el próximo año.
Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 por parte del Dane (la cual fue de 3,90 %), y en cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– (el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable siguiente), la entidad expidió la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, fijando en $35.607 la UVT aplicable para el 2020.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de octubre de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de septiembre de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de agosto de 2019, aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
Superintendencia Financiera
Carta Circular 56
Agosto 13 de 2019
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de julio de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios […]
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de junio de 2019 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de diciembre de 2018 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–
A través de la resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el 2019.
Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 […]
Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 por parte del Dane (la cual fue de 3,36 %), y en cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 868 del ET, el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, este expidió la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, fijando en $34.270 la UVT aplicable para el 2019.
Cabe precisar que este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2018 (equivalente a $33.156) se reajusta en un 3,36 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018.
La Dian dio a conocer el proyecto de resolución por el cual busca fijar el valor de la UVT aplicable para 2019.
Los incrementos que se hagan por concepto de arriendo no pueden superar el IPC del año anterior. No es recomendable que el arrendatario pague un valor determinado y también sufrague el 100% de las cuotas de administración, incluyendo incrementos.