El artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de 2019, volvió a modificarse con el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentarse con el Decreto 761 de mayo de 2020.
Este último, repite lo que había fijado el Decreto 1146 de 2019.
La Ley 1607 se encargó de agregar al E.T. el nuevo art. 118-1 fijando un límite al monto de los intereses que un contribuyente se puede tomar como deducibles en su impuesto normal del renta. Sin embargo, esa misma ley al definir los factores que se pueden restar en la base del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE, cometió el olvido o la equivocación de no aplicar la misma norma del art. 118-1 en la depuración de ese nuevo impuesto. ¿Otra huella más del afán con que se redactó la reforma tributaria?
El nuevo art. 118-1 del E.T. creado con la Ley 1607 dispuso que los contribuyentes solo podrán seguir tomando como deducibles los intereses que se generen sobre deudas que no excedan 3 veces el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.