Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes.
Cuando no tenemos la totalidad del dinero para comprar un vehículo, un electrodoméstico, ropa, elementos deportivos, muebles, etc., es válido que el mismo vendedor nos facilite adquirir el producto y pagarlo en cuotas, cobrando un interés por dicho plazo. Si bien es válido, se deben seguir unas recomendaciones.