Las ganancias y pérdidas por diferencia en cambio se reconocen en los estados financieros en el período en el que ocurren, mientras que, para efectos fiscales, cuando se realiza la partida que los genera. Esta diferencia genera impuestos diferidos. Veamos un caso.
Los intangibles generados internamente no son activos contable ni fiscalmente. No obstante, en caso de su enajenación, el ET permite a algunos contribuyentes deducir como costo un porcentaje de su precio de venta. Esta situación exige que se analice lo que ocurre frente al impuesto diferido.
Ni los Estándares Internacionales ni las normas fiscales permiten reconocer los intangibles formados internamente. No obstante, es posible que una empresa venda una marca y genere un ingreso. Explicamos cómo reconocer contable y fiscalmente este tipo de transacciones.
Los intangibles generados internamente no cumplen los criterios de reconocimiento como intangibles, porque no constituyen un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), ni controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.