La Ley 1564 de julio 12 de 2012, en sus Artículos 531 a 576 revive básicamente las mismas normas que en el pasado estuvieron contenidas en la Ley 1380 de enero 2010 declarada inexequible en septiembre de 2011 por vicios de trámite. Ilustramos todo el recorrido por el cual ha tenido que pasar.
El 12 de julio de 2012 fue sancionada la Ley 1564 de 2012, mediante la cual se expide el Código General del Proceso, el cual regulará los procesos civiles, de familia, comerciales y agrarios en forma directa, y los demás procedimientos cuando no exista regulación especial en otras leyes.
La Ley 1564 de julio 12 de 2012, en sus Artículos 531 a 576 revive básicamente las mismas normas que en el pasado estuvieron contenidas en la Ley 1380 de enero 2010 declarada inexequible en septiembre de 2011 por vicios de trámite. Pero esta vez las personas que se acojan a estos procesos no requerirán servicios de un Contador Público.
Mientras La Ley 1116 de 2006 otorga dos importantes beneficios fiscales a las Personas comerciantes que entren en insolvencia, la Ley 1380 de 2010 no le otorgó esos mismos beneficios a las Personas No comerciantes.