Con los decretos 401, 435 y 520 de 2020, el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable al año en curso, ampliando los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes.
Las fechas para cumplir las obligaciones frente a la retención en la fuente no fueron modificadas.
El artículo 580-1 del ET permite que las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente se puedan presentar sin estar acompañadas del pago total.
Solo en tal caso, el pago puede hacerse a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.