La entrega de bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por Empresas de Aseo Público E.S.P, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP–.
La entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, en razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.
Al resolver la consulta sobre si son responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas los depósitos francos, la Dian precisa que al ser estos conforme al artículo 63 del Decreto 2685 de 1999 “aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional” y además sobre los cuales no procede el pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto Aduanero, precisando que en el Decreto 390 de 2016 esta norma se mantuvo en su esencia, exponiendo en el artículo 433 al respecto, que “las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos”. Por lo anterior, la Dian señala que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no es aplicable en el caso de los depósitos francos, debido a que como se observa, existe dentro del ordenamiento jurídico actual una exclusión del pago de todo tipo de derechos e impuestos.