La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-053868 del 14 de marzo del 2016, recordó que ante la no asistencia a 5 sesiones de la junta directiva en un período de un año, se produce automáticamente la vacancia del cargo de miembro de la junta directiva, sin importar que dichas ausencias fuesen con o sin justa causa.
Si bien la normatividad en materia mercantil no señala de manera expresa las condiciones o circunstancias en que se puede producir la vacancia del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, sí permite que mediante los estatutos sociales o el reglamento de la junta directiva se señalen los parámetros para afrontar dichas situaciones.