De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, cuando opere como adquiriente una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos, se causará el impuesto sobre las ventas; asimismo, se deberá practicar por parte del pagador una retención del 100 % del impuesto. En aquellos casos en los que no intervenga como adquiriente o enajenante una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos de desperdicios y desechos de plomo, identificados como la nomenclatura andina 78.02, no se causará el impuesto sobre las ventas.