En los últimos años, el Gobierno ha anunciado su intención de regular la circulación de las facturas que se entregan como título valor o que, a su vez, son el resultado de una negociación en términos de plazos de pagos pactados a una tasa de interés; este ejercicio es conocido como factoring.
Todos aquellos sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán tener en cuenta ciertas particularidades asociadas a la facturación electrónica.
Lo anterior, con el propósito de efectuar un correcto cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia y así evitar sanciones.
Cada una de las 4 etapas de la facturación electrónica debe efectuarse directamente por el facturador electrónico, sin perjuicio de la posibilidad de contratar los servicios de proveedores tecnológicos autorizados por la Dian.
Estos deberán cumplir ciertos requisitos para ser habilitados por la Dian.
¿Cómo deben implementar el proceso de facturación electrónica los contribuyentes que no cuentan con un software contable?
¿El proceso de implementación de la factura electrónica debe ser realizado de manera obligatoria por un tercero?