Con el Art. 16 Ley 1558 de julio 10 de 2012 se aumenta el universo de entidades y personas prestadoras de servicios turísticos que quedan obligadas a liquidar trimestralmente la contribución parafiscal de que tratan los Artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996.
La ley eliminó todos los topes mínimos en ventas anuales que antes se exigían a ciertos prestadores de servicios turísticos para tener que responder por esta contribución; entre ellos los que usan sus inmuebles para dar hospedajes ocasionales. Por tanto, de ahora en adelante tendrán que liquidar la contribución sin importar cuál sea el valor de sus ingresos anuales operacionales.