La entrega de bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por Empresas de Aseo Público E.S.P, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP–.
La entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, en razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.