El suministro de alimentos por parte de un tercero, destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública, constituye uno de los hechos generadores de IVA establecidos en el artículo 420 del ET. Dicha actividad no se encuentra excluida en forma expresa por la regulación tributaria.
DIAN. En el cual se aclaran aspectos relacionados con situación impositiva del servicio individual de pasajeros tipo taxi, específicamente los efectos en el impuesto de renta e IVA en la comercialización de los “cupos”.
DIAN. En el cual se aclara que el hecho generador del impuesto sobre las ventas en las operaciones de retiro de crudo se da en el momento posterior al pago de las regalías correspondientes en el punto de fiscalización.
DIAN. Por medio del cual se establece que si el cedente de la licencia ambiental recibe un ingreso se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre el monto recibido por la cesión o venta de la concesión. Así mismo, determina que la sola cesión de una licencia no causa el impuesto sobre las ventas.
DIAN. Se conceptúa que cuando almacenamiento en las instalaciones portuarias no tiene relación directa con la venta de combustible, dicho servicio se encuentra gravado con IVA a la tarifa general del 16%.