Cuando el representante legal tiene faltas accidentales o definitivas debe actuar el suplente, pero éste último no necesita probar ante terceros la ausencia del principal, para que tenga validez su actuar.
El representante legal suplente acostumbra a actuar por el sólo hecho de que el principal no esté transitoriamente, por ejemplo, que no haya llegado, esté enfermo o de viaje, etc., pero ese actuar, podría estar fuera de lo legal y tendría que responder a título personal con daños causados a terceros y a la misma sociedad.