El CTCP precisa que la firma de los estados financieros por parte del contador público, debe siempre especificar la relación que tiene este profesional frente a los estados financieros, bien sea como representante legal, contador público o revisor fiscal, ya que dicha denominación es la que establece su responsabilidad respecto de los mismos, bien sea como preparador de la información financiera o en calidad de revisor fiscal, quien emitirá una opinión con un enfoque de fiscalización y aseguramiento. Por tanto, el auditor interno tiene una función de auditoría y no de preparación de los estados financieros, razón por la cual su nombre no podrá ser asociado a la preparación de la información, y por consiguiente, no podrá firmar los estados financieros.