Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.
Existen trabajadores que tienen estabilidad laboral reforzada (discapacidad, debilidad manifiesta, embarazo), su desvinculación debe ser autorizada por el Inspector de Trabajo. Omitir dicha autorización, no se suple con el sólo pago de indemnizaciones.
Algunos empleadores creen que al terminarle el contrato a término fijo al trabajador y hacerle otro inmediatamente o con unos días de diferencia, deja de existir un sólo vínculo laboral. Conozca los riesgos que significa esta mala práctica.
Tras múltiples fallos la Corte Constitucional hace claridad sobre la terminación del contrato de trabajo a la mujer gestante.