Si una sociedad se liquidó durante el año 2020 y por lo tanto no expedirá los certificados de las retenciones que practicó terceros durante el 2020 ¿Cómo podrá entonces incluir tales terceros dichas retenciones en sus declaraciones de renta del 2020?
¿Cómo debe ser calculado para el año gravable 2021 el anticipo de renta de las personas jurídicas? ¿Qué ocurre si se omite su cálculo o se procede con la corrección de la declaración del impuesto de renta?
¿En el formulario 220 para certificar ingresos laborales se pedirá reportar las retenciones por el impuesto solidario COVID-19?
¿En las declaraciones de renta de año gravable 2020 de personas jurídicas se podrán hacer compensaciones por excesos de renta presuntiva?
¿Cuáles son las entidades que califican como no contribuyentes del impuesto sobre la renta al cierre del año gravable 2020?
¿Cómo deben ser declarados los bienes raíces en el impuesto de renta de las personas jurídicas del año gravable 2020?
¿Las sociedades que se crearon durante el año 2020 podrán optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2020?
¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas fiscales en la declaración de renta de una persona jurídica del año gravable 2020?
¿Es posible deducir en el impuesto de renta de las personas jurídicas el pago de salarios así no se hayan pagado los aportes parafiscales?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la presentación de la declaración de renta personas jurídicas del año gravable 2020 conforme a la Ley 2010 del 2019.
¿Las personas jurídicas tendrán que liquidar impuesto al patrimonio del año 2021?
¿Las personas jurídicas que al cierre del 2019 pertenecían al régimen ordinario, pero que durante el 2020 se trasladaron al régimen simple sí podrán arrastrar el “anticipo de renta 2020” a su declaración anual del SIMPLE”?