¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno nacional respecto a la presentación y el pago del impuesto de renta de personas jurídicas, luego de ser decretado por segunda vez el estado de emergencia?
En este espacio podrá conocer los puntos clave para presentar con éxito el impuesto de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019, obligación que sin ninguna excepción requiere el uso del formulario 110.
En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2019, se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Si una empresa califica para el beneficio de auditoría, ¿en qué parte del formulario 110 se debe reportar este aspecto?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales dudas relacionadas con la presentación y el pago del impuesto de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019.
¿Cuáles son los errores más comunes o las dificultades presentadas al momento de diligenciar el formulario 110 y el formato 2516?
¿Cuáles son los contribuyentes que pueden usar el formulario 110? ¿La presentación de dicho formulario ha sido afectada por el COVID-19?
En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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A pesar de que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, sus normas sustanciales tienen plena aplicación para el año gravable 2019.
Aquí podrá conocer una herramienta que le será de gran utilidad para que elabore fácilmente las declaraciones de renta de las personas jurídicas.
Solo desde el viernes 3 de abril de 2020 está disponible el formulario 110 –AG 2019– en la plataforma Muisca. Confirmamos que el sistema dejará modificar manualmente el renglón 79 – impuesto de renta y el 85 – impuesto neto de renta, para obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.
Con ocasión de la crisis presentada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda estableció, mediante el Decreto 435 de 2020, los nuevos plazos para presentar y pagar el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, obligación fiscal que requiere del uso del formulario 110.