Podrán solicitar la certificación de residencia fiscal todas las personas naturales y jurídicas que deban acreditar ante la administración tributaria de otros países su residencia fiscal en Colombia, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET.
La DIAN reglamentaría de nuevo el proceso para la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y la situación tributaria en Colombia y derogaría la Resolución 3283 de 2009, según un proyecto de resolución dado a conocer por la entidad a finales de diciembre de 2016.