Según lo planteado por la Dian, para que los aportes a los fondos de pensiones de una persona que ya se encuentra jubilada puedan ser tratados como renta exenta, deberán permanecer en el fondo durante el tiempo mínimo que establece la ley o, en su defecto, retirarlos para la adquisición de vivienda.
La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios de que da cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Así pues, no es factible que las entidades públicas de los órdenes nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla en mención reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago.
De acuerdo con el artículo 476 del ET, dentro del servicio público de aseo, la recolección de residuos tóxicos, transporte y su destrucción o disposición final de cualquier naturaleza, prestado por una empresa de servicios públicos de aseo, se encuentra excluida del IVA.
Respecto a si la prestación de servicios conjuntos o comúnmente denominados “empaquetados” se encuentran excluidos del IVA, cuando entre ellos se presta el servicios cloud computing u otro relacionado como excluido, la Dian precisa que para la determinación y aplicación de los beneficios tributarios, estos no pueden interpretarse de manera conjunta, es decir que, para la liquidación del impuesto sobre las ventas debe tenerse en cuenta de forma separada e individual cada servicio. Lo anterior significa que el beneficio tributario no puede extenderse a servicios que el legislador no previó como excluidos del IVA. Por lo anterior, en aquellos eventos en que el prestador del servicio los ofrezca en calidad de “empaquetados”, estos deben ser discriminados de acuerdo a la naturaleza que contienen y aplicarle a cada uno de ellos el tratamiento tributario que la ley les otorgó respecto de las disposiciones vigentes.
Debe entenderse que cuando quien presta el servicio gravado con IVA es responsable del régimen común, al facturarlo, deberá discriminar el IVA generado o causado de conformidad con lo previsto por los artículos 616 y 617 del ET. Por su parte, si quien lo presta el servicio pertenece al régimen simplificado, no deberá liquidar ni discriminar IVA alguno.
La Dian precisa que, para una empresa veterinaria responsable del IVA en el régimen común, el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio es aquel generado que, como tal, deberá ser incluido en la declaración de IVA del período correspondiente. Asimismo, dicho impuesto es descontable para el adquiriente del servicio en la medida en que también sea responsable del impuesto. Al respecto, cabe señalar que el sujeto pasivo jurídico del IVA, generado por la venta de bienes o por la prestación de servicios es el responsable. Es decir, el vendedor o prestador del servicio, es quien debe facturar el impuesto al adquiriente de los bienes o servicios gravados y consignarlo a favor de la administración tributaria. En estas condiciones, el deudor del impuesto frente a la Dian es el responsable y no el sujeto pasivo económico del tributo. La condición de responsable del IVA se tiene respecto del impuesto generado por la realización de los hechos que dan lugar a la obligación, teniendo en cuenta las reglas de causación (artículo 429 del ET) e independientemente de que el mismo haya sido efectivamente pagado o no por el sujeto económico, y de los mecanismos de pago utilizados entre este y el vendedor.
Respecto al impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del ET, corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. Lo anterior, en consecuencia de que ya que no están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta y, por tanto, están sometidos a la retención en la fuente si quien realiza el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor. En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA; su simple comercialización no causa el impuesto y, por tanto, no debe practicarse retención por dicho impuesto.
Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.
Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad para el año 2017, prevista en el artículo 158-1 del ET.