Cuando una entidad tiene inversiones en otra que es intervenida por el Estado y entra en un proceso de extinción de dominio, lo que ocurre es que esta última no generará beneficios económicos futuros y, por tanto, la proyección de rentabilidad del inversionista se extingue en su totalidad.
Tanto las acciones o cuotas sociales de una sociedad mercantil, como un inmueble privado al interior de una P.H. pueden ser objeto de embargo por cualquier deuda, pero dicho embargo NO limita la participación del dueño, en las respectivas Reuniones del Máximo Órgano Social.