El artículo 110 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 dispuso que solo hasta el 30 de abril de 2020 se concedía la oportunidad de presentar las declaraciones extemporáneas años 2019 y anteriores de activos en el exterior, liquidando una sanción de extemporaneidad reducida de forma especial.
Los contribuyentes que deben aplicar el régimen de precios de transferencia, y que el último día del período gravable tengan un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT, o que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT, tendrán la obligación de presentar declaración informativa y documentación comprobatoria. Sin embargo, presentar la declaración informativa, igual que la documentación comprobatoria de manera extemporánea, conlleva sanciones que el contribuyente obligado debe asumir.
La DIAN, al final de año da a conocer el decreto en el cual indica las fechas límite para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La sanción es una pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal. Comentaremos algunas de las sanciones que impone la DIAN por no cumplir con los requisitos frente a las declaraciones que deben presentar los contribuyentes y/o declarantes de cualquiera de los impuestos a los que se encuentren obligados a presentar y pagar si es el caso.
Si una persona natural obligada a presentar la exógena de todos los formatos, la presenta con extemporaneidad, ¿a qué sanciones se expone? ¿Sería mejor no presentarla?