La Dian precisa que de la lectura del literal c) del artículo 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), se desprende que el beneficio de la exención del impuesto a las ventas aplique al servicio bajo la condición de haber sido exportado, cuando este haya sido utilizado totalmente en el exterior por la persona destinataria de ese servicio de exportación.