El CTCP señala que los costos derivados del uso de la caldera comunal, al ser expensas comunes necesarias, deberán ser incluidos en el presupuesto, y mediante un análisis detallado de los apartamentos que utilicen el servicio, y el coeficiente de copropiedad de cada una de estas unidades habitacionales, establecer la proporción de costo que les corresponde con un efecto directo en la cuota de administración.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento de transacciones relacionadas con casa sede social en un conjunto residencial.