Dian expide la Resolución 000054 de mayo 29 de 2020, a través de la cual modifica los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020.
Así pues, los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas corrientes de compensaciones y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 9147 de 2006, correspondiente al trimestre de enero a marzo de 2020, a más tardar el último día hábil de mayo de 2020.
Dian expide la Resolución 000053 de mayo 28 de 2020, a través de la cual se modifican los plazos para la presentación del reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Así pues, tanto personas naturales como jurídicas, calificadas y no calificadas como grandes contribuyentes, deberán efectuar la entrega de dicho reporte ante la Dian a más tardar entre el 16 de junio y el 1 de julio del año en curso.
Por su parte, la información relacionada con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, señalada en el numeral 37.4 de la Resolución 011004 de 2018, correspondiente al período agosto-diciembre de 2019, deberá ser entregada a más tardar el 1 de julio de 2020.
Al momento de preparar el reporte de información exógena la utilización de guías editables en Excel resulta un gran apoyo para la organización de la información y la auditoría de datos.
Contar con borradores de los formatos que deberá diligenciar en el reporte facilitará la verificación de datos.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, las personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Para el caso de los grandes contribuyentes, este reporte deberá ser entregado a más tardar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.
¿Cómo se reportan en la información exógena los valores de las ventas, los costos y las retenciones que le corresponden a los consorciados?
En el formato 2276 de exógena, ¿qué valor se debe reportar en cesantías, es decir, lo que fue consignado en febrero de 2020 o lo consignado en febrero de 2019?
Si una compañía que pertenece al régimen simple de tributación reporta el formato 1001 porque practicó retenciones en la fuente, las deducciones y costos, ¿en qué casilla del formato 1001 deben ir, es decir, en la casilla de deducible o en la casilla de no deducible?
Una persona que está en nómina, pero que también realizó para la empresa contratos de prestación de servicios ¿se debe reportar en el formato 2276 de exógena o en el 1001?
¿Cuál es la nueva forma de reportar en el formato 1001 de año gravable 2019 los dividendos o participaciones distribuidos a socios o accionistas?
¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados por un contador público al que una empresa le ha asignado la tarea de presentar ante la Dian la información exógena de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019)?
¿Qué implicaciones fiscales tiene no cumplir con la obligación de presentar la información exógena? ¿Cuánto tiempo tiene la Dian para exigir esta obligación?
¿Cuáles son las recomendaciones para hacer el cargue de archivos de exógena en la plataforma de la Dian? ¿Qué debe hacer el contribuyente si se presentan fallas técnicas en dicha plataforma?