Si usted cotiza a seguridad social y pierde más del 50 % de su capacidad laboral, bien sea por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez.
Cada tres años la administradora de fondos de pensiones revisará su estado de invalidez.
Cuando el empleado sufre enfermedades de generativas, crónicas o congénitas, la pérdida de la capacidad laboral no se produce en un mismo momento sino quese genera de manera paulatina. En estos casos, los entes responsables de realizar la calificación de pérdida de la capacidad laboral deben establecer como fecha de estructuración de la invalidez el momento a partir del cual se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que, de acuerdo con la realidad objetiva, la incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse laboralmente se produzca mucho tiempo después. Asimismo, para el reconocimiento de la pensión de invalidez, las entidades administradoras de pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la misma, las cuales se asumen efectuadas en ejercicio de una capacidad laboral residual que, sin ánimo de defraudar el sistema, le permitió seguir trabajando y haciendo sus aportes hasta perder toda capacidad productiva y funcional de forma permanente y definitiva.