Los artículos 4 al 6 del Decreto 1054 de 2020 establecen que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionen en Colombia y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras tributarían también sobre sus rentas obtenidas por fuera de Colombia.
El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país.
La vinculación económica se presenta cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración y control de otra. El artículo 260-1 del ET establece los criterios a considerar para establecer la vinculación económica entre dos o más empresas.