Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.
El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.
El artículo 20-1 del ET indica cada uno de los criterios que dan a entender si una persona no residente o empresa extranjera posee un establecimiento permanente o no. La Ley 1819 de 2016 añadió una nueva condición respecto a cuándo no se considera que existe este tipo de establecimiento.
SOCIEDAD NACIONAL
SOCIEDAD EXTRANJERA
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para que una sociedad sea considerada como nacional, debe:
1. Haber sido constituida en Colombia, de acuerdo con las normas vigentes del país o;
2. El domicilio principal de la empresa o entidad debe encontrarse dentro del territorio nacional.
Las sociedades extranjeras son aquellas empresas o entidades que:
1. Hayan sido constituidas en el exterior de […]