La NIC 7 y la Sección 7 del Estándar para Pymes se refieren al estado de flujos de efectivo y establecen que la entidad debe presentar las variaciones del efectivo al inicio y final del período; allí se introduce el concepto de equivalentes al efectivo.
Los CDT podrán clasificarse como equivalentes a efectivo cuando cumplan la definición de este tipo de activos; de lo contrario deberán reconocerse como un instrumento financiero de otra categoría.