Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en el artículo 4 de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017.
Por el cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3 deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016.