Mediante la presente doctrina, el CTCP presenta la clasificación de las entidades obligadas a llevar contabilidad en los grupos establecidos en el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El CTCP reitera que las entidades que cuenten con menos de 10 trabajadores se clasifican en el grupo 3, como es el caso de la ESPD consultante, y deberán aplicar el marco de principios contenido en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.