l CTCP concluye que las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar los requerimientos contenidos en la NIIF 15 para el respectivo reconocimiento de los ingresos por venta de bienes.
Mediante la presente doctrina, el CTCP presenta la clasificación de las entidades obligadas a llevar contabilidad en los grupos establecidos en el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.