Las pérdidas se deben resolver con reservas que hayan sido destinadas especialmente para tal propósito o, en su defecto, con la reserva legal.
Si la reserva legal no es suficiente para recuperar al capital caído en déficit, se deben aplicar los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
En concordancia con el artículo 36-3 del ET la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional–, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del ET.