Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.
Mediante la presente doctrina, el Ministerio del Trabajo concluye que los socios pueden ser trabajadores de la misma sociedad, por lo cual serán las normas societarias, el contrato de sociedad regulado por los estatutos, y los acuerdos de los socios, los que determinen sus competencias, restricciones, derechos y obligaciones.
Mediante la presente sentencia, la sala considera que el hecho de exigir el registro civil de nacimiento con una fecha de vigencia determinada para iniciar el trámite de pensión de sobreviviente, puede llegar a poner en riesgo los derechos fundamentales a la vida digna y el mínimo vital del beneficiario.
El alcance de la Ley 1386 de 2010 implica que las entidades territoriales están legalmente impedidas para suscribir cualquier tipo de contrato en el que se deleguen la administración, fiscalización, liquidación e imposición de sanciones de los tributos por ellas administrados en cualquier tercero.
Mediante la presente doctrina, la Dian busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál es la manera correcta de aplicar el artículo 73 del ET en caso de un bien adquirido por varias personas en el año 1983 que con posterioridad es adquirido en su totalidad por uno de los propietarios, quien finalmente lo enajena?
Por lo anterior, la entidad en mención trae a colación el artículo 73 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, recordando así que los métodos alternativos para la obtención del costo fiscal de los bienes inmuebles se encuentran estipulados en los artículos 72 y 73 del ET y estos deben ser examinados por cada contribuyente. Finalmente se concluye que el costo fiscal puede obtenerse de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.
Mediante la presente doctrina, la Dian se pronuncia frente a las condiciones para que las declaraciones de retención en la fuente sin pago total sean eficaces en virtud de solicitudes de compensación de saldo a favor
Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia frente a la eficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago antes del vencimiento del plazo para declarar, y que el pago se efectué dentro de los dos meses del vencimiento del plazo.