El año pasado cuando se hizo esta misma devolución la suma superó los 300 mil millones de pesos. Hay que recordar que el Impuesto al Consumo no tiene este beneficio; no es sujeto a la deducción. Las personas en este sentido lo deben tener claro.
Los dos puntos del IVA acumulados por los compradores durante 2013, según la DIAN, se pagarían de manera retroactiva, tras hacer los ajustes necesarios con la banca, porque la entrada al escenario tributario del Impuesto al Consumo, complicó la identificación de los beneficiarios de la norma.
El IVA causado y/o pagado sobre gastos personales, por tratarse como no deducibles en su declaración de renta, no sería aceptado como descontable en las declaraciones bimestrales. Sin embargo, si estos gastos se cubren con tarjeta débito o crédito, una parte del IVA sí se lo dejarán restar en sus declaraciones bimestrales del IVA.
Esto solo es posible si cancelan esos gastos personales con sus tarjetas débito y/o crédito pues así lo contempla el decreto 428 de 2004.