La Dian, mediante la presente doctrina, reitera que la modificación introducida al artículo 145 del Estatuto Tributario, a través del artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, entre otros ajustes, cambió el concepto de “provisión” por el de “deterioro” de cartera. De igual manera informa cuáles son los artículos del Decreto 187 de 1975 que se encuentran vigentes.
En aquellos casos en los que la persona jurídica deudora sea socia de la persona jurídica acreedora, no es posible provisionar una deuda como de difícil cobro, tal como lo indica el artículo 145 del ET, aun cuando la misma se haya originado en operaciones productoras de renta y correspondan a cartera vencida.
DIAN. Las entidades que tomen la deducción establecida en el artículo 145 del ET, están en la obligación, cuando sea el caso, de reconocer la renta liquida por recuperación de deducciones en atención a lo previsto en el artículo 195 del ET.