Frente al estado de emergencia con ocasión del coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Trabajo, mediante distintas circulares, ha invitado a los empleadores a recurrir a las figuras de trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, permisos o licencias remuneradas o salario sin prestación de servicios.
Sin embargo, para el caso de los contratantes que no puedan acceder a ninguna de estas modalidades, el ministerio en comento, mediante la Resolución 0803 de 2020, indicó que haría uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Una empresa de calzado ha operado desde hace 15 años con 60 trabajadores, sin embargo, sus dueños han tomado la decisión de vender la empresa, porque piensan radicarse en otro país. ¿Es legal que la empresa haga un despido masivo y no reconozca a ninguno de los empleados el pago de las respectivas indemnizaciones? ¿Pueden los empleados presentar una demanda colectiva?