El artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de 2019, volvió a modificarse con el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentarse con el Decreto 761 de mayo de 2020.
Este último, repite lo que había fijado el Decreto 1146 de 2019.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 761 de 2020, por medio del cual reglamenta el artículo 118-1 del ET para efectos de la aplicación de la subcapitalización en la determinación del monto total y promedio de las deudas y el monto de los intereses no deducibles ni capitalizables durante el año gravable, sobre las deudas contraídas con vinculados económicos.
Así pues, el decreto en cuestión señala que, para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses de que tratan los artículos 118-1 y 59 del ET y los artículos 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62 y 1.2.1.18.63 del Decreto 1625 de 2016, se deberá cumplir con los requisitos para la procedencia de las deducciones, tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y la necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial en los términos previstos en el artículo 107 del ET.