La única forma de soportar las operaciones que hagan los responsables del régimen común con aquellas personas que pertenezcan al régimen simplificado, será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.
Los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar. Sin embargo, el artículo 771-2 del ET señala como requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, que en el caso de no existir la obligación de expedir factura por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición de un documento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.