El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio.
Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.
No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones de hasta $14.634.000.
Siete puntos sustentan una serie de recomendaciones emitidas por el CTCP relacionados con el proceder del Decreto 434 de 2020, de estado de emergencia por el COVID-19.
Supersociedades expidió circular en la que explica alcances del Decreto 434 de 2020, sobre realización de reuniones del máximo órgano social.
Se deberá convocar a reunión una vez superada la situación de emergencia sanitaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente.
Todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios para reunirse en asamblea o junta de socios. En esta reunión se deben aprobar los estados financieros de la entidad.
Para el año 2020 se amplió el plazo para la realización de asambleas, debido a la situación generada por el COVID-19.
Bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril de 2020 se realicen válidamente reuniones por derecho propio. Así lo ha manifestado la Supersociedades.