El IVA causado y/o pagado sobre gastos personales, por tratarse como no deducibles en su declaración de renta, no sería aceptado como descontable en las declaraciones bimestrales. Sin embargo, si estos gastos se cubren con tarjeta débito o crédito, una parte del IVA sí se lo dejarán restar en sus declaraciones bimestrales del IVA.
Esto solo es posible si cancelan esos gastos personales con sus tarjetas débito y/o crédito pues así lo contempla el decreto 428 de 2004.