¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados a la hora de presentar documentos equivalentes a la factura?
Ismary Lara dice que la transmisión de documentos tipo POS y los 11 documentos equivalentes adicionales se hará bajo lineamientos diferentes a la validación previa de hoy.
Bancos, corporaciones financieras y personas naturales no responsables de IVA están exonerados de presentar factura electrónica.
A través del Decreto 358 de 2020 el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con los sistemas de facturación.
Además, realizó ciertas modificaciones al listado de los documentos equivalentes a factura señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
El Decreto 358 de 2020 sustituye 77 artículos por 28 del DUT 1625 de 2016.
Todos los documentos equivalentes a factura y los que elaboren los compradores por compras de bienes y servicios deberán transmitirse electrónicamente a la Dian.
A través del Decreto 358 de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta los sistemas de facturación el país.
Esta norma reexpide en 28 artículos todas las normas que ocupaban 77 artículos del DUT 1625 de 2016.
Ahora deberán transmitirse electrónicamente a la Dian todos los documentos equivalentes a factura y aquellos que los compradores elaboren por compras de bienes y servicios a los no obligados a facturar.
Mediante el Decreto 358 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, artículo 26 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, relacionados con los sistemas de facturación, la factura electrónica y los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Este decreto, además, especifica que, en relación con el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación. Así mismo, aclara que los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa.