A través del Decreto 1807 de octubre 7 de 2019, el Gobierno reglamentó las nuevas versiones de los artículos 424 y 477 del ET, modificados con la Ley 1955 de 2019, estableciendo un nuevo tratamiento para el IVA de bicicletas y motos introducidas al Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la exclusión y exención del IVA de bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
Así pues, fijó los controles tributarios y aduaneros al momento de la aplicación de la exención y exclusión en mención, así como estableció los documentos soporte necesarios para la solicitud de la devolución o compensación del IVA de los productores de bicicletas, motocicletas y motocarros comercializados en estos departamentos.