El decreto no estableció ningún monto máximo sobre el valor del IVA que se puede terminar pagando en la compra o construcción del activo fijo productor de renta.
Tampoco se exigió que sea conservado durante un mínimo período de tiempo ni que quienes los adquieran mediante leasing financiero terminen ejerciendo luego la opción de compra.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1089 de 2020, mediante el cual reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, en relación con el descuento del IVA en la importación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
El decreto en cuestión aclara que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.