Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.
Entre estos se encuentran el valor de la UVT vigente a 2017 y 2018, la tasa de cambio a diciembre 31 de 2017, el reajuste fiscal para activos fijos, el interés mínimo presunto por préstamos y las condiciones para que la declaración deba presentarse con firma del contador. Conózcalos aquí.