La Dian aclara que el articulado del Decreto 248 de 2015, recogido por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, que reglamentó el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, (hoy numeral 11 del artículo 424 del ET, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016), se mantendrá vigente hasta que se emita un nuevo decreto que modifique estos aspectos.
DIAN. La DIAN señala que la exclusión establecida en el numeral 11 del artículo 424 del ET opera para aquellos vehículos adquiridos y matriculados con base en un CREI, certificación que refleja el cumplimiento de los requisitos de desintegración y cancelación de matrícula del vehículo materia de reposición y su verificación por parte del Ministerio de Transporte. Cuando se trate de una importación, el declarante deberá tener el CREI, que permite la no liquidación del IVA en esta operación y que se debe conservar como soporte.