La Corte Constitucional avaló la creación del régimen simple de tributación, que se creó con la aprobación de la Ley de financiamiento el año pasado.
La Corte Constitucional declaró exequible el cambio que el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 75 del ET, para establecerle un beneficio fiscal a los bienes incorporales creados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara exequible el parágrafo 1.º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta, prevista en el artículo 207-2 del ET, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.
Cuando se trate de la seguridad social de los adultos mayores que han sobrepasado el promedio de vida, la Corte Constitucional ha desarrollado una tesis de vida probable con la que se presume que a la fecha en que se presente una decisión judicial la vida de la persona puede haberse extinguido.
La acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable y proporcional respecto del momento de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales; interponerla oportunamente impide que se convierta en factor de inseguridad, evitando que afecte derechos a terceros.
El carácter subsidiario de la acción de tutela impone la obligación de poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de derechos fundamentales; solo ante la ausencia de dichas vías será admisible la acción de tutela.
Mediante la Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial), por ineptitud de la demanda.
La excepción de inconstitucionalidad es una facultad que tienen las autoridades para dejar de aplicar una norma y en su lugar hacer efectiva la Constitución. Los jueces no pueden dejar de hacer uso de ella cuando detecten una contradicción entre la norma aplicable a un caso y la constitución.
La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.
Mediante la presente sentencia la Corte Constitucional declara exequible la parte final del artículo 45 del ET, considerando que el mismo no viola el principio de legalidad tributaria.
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequibles los artículos 6, 244, 392, 594-1 y 594-2 del Decreto 624 de 1989.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.