La liquidación de revisión es la que propone la DIAN al contribuyente cuando ha identificado inconsistencias en la liquidación privada. El contenido de la liquidación de revisión se encuentra estipulado en el artículo 712 del ET. Contra dicha liquidación procede el recurso de reconsideración.
La DIAN puede enviarle a los contribuyentes emplazamientos para corregir y por una sola vez un requerimiento especial antes de que la declaración tributaria quede en firme. El emplazamiento para corregir se da de manera previa al requerimiento especial, sin embargo, el primero es optativo.
Las declaraciones tributarias pueden presentar errores aritméticos conforme a las situaciones contempladas en el artículo 697 del ET. Estos pueden corregirse a través de la liquidación de corrección aritmética tanto por parte del declarante como de la DIAN.